El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, establece las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas tanto en las fases de diseño, dimensionado y montaje, como durante su uso y mantenimiento.

El RITE dicta los requisitos mínimos de:

Bienestar térmico
Calidad del aire interior
Niveles sonoros
Seguridad
Higiene
Salud
Ahorro de energía
Protección del medio ambiente

El nuevo RITE del 2007 establece las categorias mínimas exigibles de calidad de aire interior (IDA) en función del uso de los edificios:

IDA1
aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.

IDA2
(aire de buena calidad):
oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.

IDA3
(aire de calidad media):
edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.

IDA4
(aire de calidad baja)


Para cumplir con la clasificación adecuada a nuestro edificio, debemos tener el cuenta el tipo de aire exterior para poder elegir los filtros necesarios en cada caso.

La siguiente tabla nos muestra a la izquierda las diferentes calidades de aire exterior y en la parte superior las diferentes calidades de aire interior. En la intersección de las dos columnas encontramos los filtros necesarios para cumplir con la normativa de la calidad del aire interior del RITE.